miércoles, 30 de noviembre de 2011

Carga horaria de profesionales de la salud del MSPBS - Comunicado



Comunicado a los/as trabajadores/as de la salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social   

30 de noviembre de 2011


Consideraciones acerca de la carga horaria de profesionales de la salud del MSPBS

La reglamentación de la carga horaria de los profesionales de blanco que se desempeñan en sus diferentes dependencias, es una necesidad identificada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) para garantizar los servicios de salud a la ciudadanía, siempre en el marco del respeto a los derechos de los trabajadores.

En este contexto, un equipo técnico conformado por profesionales referentes del sector se halla abocado a la tarea de elaborar una propuesta equitativa para todos, de tal forma a garantizar la retribución justa por los servicios prestados.

La denominada “retribución justa” para la carga horaria que fuere reglamentada, requiere conocer la disponibilidad presupuestaria prevista para el Ejercicio Fiscal 2012, la cual se establecerá en la Ley del Presupuesto General de la Nación, actualmente en estudio en el Congreso Nacional, así como en los delineamientos generalmente contemplados en su Decreto Reglamentario. Al respecto, deben tenerse en cuenta los principios presupuestarios establecidos por el artículo 6º de la Ley Nº 1.535/2000 “De Administración Financiera del Estado”, siendo el principio de legalidad uno de los más importantes axiomas que regulan la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Considerando que ambos instrumentos normativos presupuestarios aún no se encuentran vigentes, así como las responsabilidades dispuestas por el artículo 106 del Decreto Nº 8.127/2000 que reglamenta la precitada Ley Nº 1.535/2000, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social comunica cuanto sigue:

-          Todas las personas contratadas que trabajan en la institución, interesadas en seguir prestando servicios en el MSPBS, continuarán con sus actuales cargas horarias y funciones hasta la renovación de los contratos.
-          La renovación de los contratos se realizará una vez promulgados la Ley de Presupuesto y el Decreto Reglamentario para el Ejercicio Fiscal 2012, toda vez que exista disponibilidad presupuestaria.
-          Las personas que perciben remuneración en el Objeto de Gasto “111 - Sueldos” continuarán con sus actuales cargas horarias y funciones, hasta la implementación de la nueva carga horaria. Los cambios de carga horaria o funciones se realizarán progresivamente de acuerdo con las necesidades de los servicios, conforme a las disposiciones legales vigentes.
-          El monto de las retribuciones por los servicios prestados a partir de enero del año 2012 no será menor al que actualmente perciben, y en caso de que se disponga de aumento salarial, lo correspondiente al mes de enero se pagará retroactivamente.


Doctora Raquel Escobar 
Vice Ministra de Salud