viernes, 2 de marzo de 2012

DECLARACIÓN DE HUELGA: Dirección de Recursos Humanos solicita nómina de personal necesario

La Dirección General de RR.HH. del MSPyBS, a través de la circular D.G.RR.HH. Nº 6/2012,  comunica a todos los directores generales, regionales, de hospitales, centros, institutos, programas, SENASA, SENEPA, DIGESA, personal permanente y contratado en general, que:

Ante la comunicación de Declaración de Huelga realizada por diferentes Sindicatos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y conforme al Dictamen Nº2826/2011 del 17 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Asesoría Jurídica en la que se establece que, de conformidad al Art. 127 de la Ley de la Función Pública, los trabajadores del sector público organizados en Sindicatos, por decisión de sus respectivas asambleas, tienen el derecho de recurrir a la huelga como medida extrema en caso de conflicto de intereses, con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional y las Leyes,

 Que, asimismo, el Art. 129 del mismo cuerpo legal, dispone que el ejercicio de la huelga será pacífico y constituirá en la suspensión de los servicios de los trabajadores afectados, sin ocupación por los mismos de los centros de trabajo, o de cualquiera de sus dependencias de accesos, como también que al declararse en huelga quienes presten servicios públicos imprescindibles, deberán garantizar el funcionamiento regular de los servicios. La autoridad administrativa del organismo o entidad afectado comunicará al Sindicato propiciante, la nómina del personal necesario para el efecto, conforme al Art. 131 de la Ley 1626/2000.-

 Que, en concordancia con las disposiciones legales enunciadas en el Art. 373 del Código Laboral, estatuye que durante la huelga quedará suspendido el contrato de trabajo, no teniendo el trabajador derecho a la percepción del salario por el tiempo de la duración de la misma. Si las partes llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto, luego de la huelga, se podrá convenir la recuperación total o parcial de los salarios dejados de recibir durante la misma, así como la recuperación total o parcial de las horas de trabajo perdidas.

 Por tanto, la Dirección General de RR.HH: solicita a los diferentes servicios que fueron notificados de la Declaración de Huelga, remitan la nómina de personal necesario para garantizar la atención sanitaria (Art. 130 y 131 de la Ley 1626/200), a los efectos de la comunicación al Sindicato en Huelga y/o funcionarios y personal contratados en huelga. Asimismo, poner a conocimiento del Sindicato en Huelga que se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley 1626/2000 de la Función Pública y el Art. 373 del Código Laboral.

 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIÓN DE HUELGA

La huelga es un derecho del trabajador reglado en el Código Laboral y en la Ley 1626 de la Función Pública, en este sentido, se debe tener en consideración las siguientes normas legales:


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Estar sindicalizados para declarar la huelga. La huelga solo puede ser declarada por los sindicatos y ser decidida en la asamblea del sindicato. Art. 127 de la Ley 1626.

El ejercicio del derecho a la huelga será pacífico, sin ocupación de los mismos de los centros de trabajo o de cualquiera de sus dependencias y accesos. Art. 129/ley 1626.

Deberán garantizar la prestación de servicios públicos imprescindibles.

Convocar a audiencia de conciliación.


OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Comunicar al sindicato propiciante, la nómina de personal necesario para garantizar la efectiva prestación del servicio público. (Art. 131/ley 1626). La comunicación debe ser hecha por escrito y se debe controlar el cumplimiento de la misma.

Descontar por los días no trabajados.